Ascoldpem

Asociación colombiana de derecho penal empresarial

BLACK DEFENSE

 

BLACK DEFENSE.

El día 17/01/2021, leemos con sorpresa la señalización despectiva al abogado Raymundo Tello Benítez como “abogado del diablo”, en la columna de Jorge Enrique Rojas en el periódico EL País. Un titular recargado de racismo, porque casi todos los profesionales mencionados en la columna son curiosamente negros. Mientras en la primera potencia del mundo, los Estados Unidos, refulge el “black power” con el ascenso como Vice presidente de Kamala Harris[1] el 20 de enero/2021, al lado del presidente electo Joe Biden. Desde hace varios años, venimos promocionando la ética a través de las buenas prácticas corporativas, y hemos sido protagónicos de la necesidad que se introduzca en Colombia el Compliance Penal, fundamento de una responsabilidad penal de las personas jurídicas, a lo que en los últimos tiempos el giro apunta a un traslado indefectible a la persona individual tan devastada en esta sociedad líquida (Zygnunt. Bauman[2]), sociedad gaseosa[3] (Gilles Lipovestky) o Plasma Society (Hoover Wadith Ruiz Rengifo[4]). Asistimos a una Sociedad de Crisis[5] (Society of crisis) mayormente imaginada que la oportuna tesis de los años 80s de Ulrich Beck con su Sociedad de Riesgos.

Una sociedad de crisis que ya atiende voces de reclamo de varios pensadores como la que hacen Obama en su nuevo texto A Promised Land[6], el Papa Francisco con su Tercera Encíclica Fratelli Tutti, las anotaciones de obligada consulta del historiador israelí Yuval Noah Harari autor de Homos Deus[7], y las expresiones de Joe Biden en la toma de posesión como Presidente de los Estados Unidos, “podemos hacerlo todo juntos”, en tan en cuanto, nos unimos o desaparecemos, esto es, hermanos todos. No es el tiempo de señalizaciones irresponsables que por la coincidencia de las personas anotadas en la ligera columna del señor Jorge Enrique Rojas, que por cierto dibuja un tinte racista, y del todo violento contra la profesión libre de abogado, sumado a ser una columna ligeramente antiética. Una demostrada falta de superación del Skill gap del periodista Jorge Enrique Rojas.

De esta manera, a fortiori, afirmamos con vehemencia y causticidad que no podemos permitir la existencia de un periodismo que funcione como un trampantojo informativo. Asistimos al siglo de la responsabilidad. En este nuevo mundo, hay que ser más responsable, porque un error pone en peligro la existencia de nuestra civilización.

El lujo del ensayo o error es cosa del pasado. De ahí pues, que el criterio para disuadir a través de la prevención es la responsabilidad. Es más eficaz.

En estos casos de señalizaciones hay que acudir al viejo principio orientador de probar lo que se acusa, matiz que no se palpa en la columna mencionada. Esta nueva visión, se logra mediante un método racional- pragmático, distinto al método dogmático sostenido por más de cien años, también en el periodismo. Es bueno advertir que el problema no es la teoría, es el pensamiento dogmático, para no incurrir en una falacia argumentativa, como la que incurre el periodista Jorge E. Rojas. El pecado de un periodista es ser ansioso generalista. Una idea arcaica, que se aferra a academicismos políticamente correctos y de intelectuales encerrados en paradigmas obsoletos.

Por eso, el periodismo debe separarse de la ideología que como la religión tiene dogmas. La apuesta del mundo es el cambio, y entender cómo el cambio se cambia así mismo acelerando el proceso de cambio. El mundo es nuevo (Manuel Castells). Todo cambió. El periodismo debe aplicar en estos tiempos hipermodernos el modelo nomológico-deductivo de Carl Hempel atendiendo el segundo de sus requisitos: el de contrastabilidad, lo que implica el requisito de relevancia explicativa, esto es que toda la información que se proporciona es para tener una buena base para poder creer que el fenómeno que se trata de explicar tuvo o tiene lugar[8].

El periodismo atraviesa una crisis profunda ya marcada con las fake news, Deep fake y la odiosa pos verdad. Estas anotaciones ligeras en contra del abogado Raymundo Tello parece un oscuro Lawfare tan de moda en Latino América en la última década. Este desliz argumentativo del periodista Jorge E. Rojas demuestra una falta de buenas prácticas. Falta de Compliance, seguramente. Nuestro símbolo de la ética de nombre ETICON de color azul, ahora es negro en defensa del profesional del Derecho Raymundo Tello Benítez y los demás negros allí anotados, porque es un orgullo ser negro. UN ETICON NEGRO es símbolo de solidaridad.

La ética no tiene color, ni mucho menos tendencia partidista o de alguna ideología, distinta de promocionar lo correcto. Allá, acullá, más allá y hacia allá cada quien con su forma de elegir o ser elegido. Como CEO de la Asociación colombiana de Derecho penal Empresarial, ASCOLDPEM, actuamos en defensa de la profesión de abogado, y lo hacemos libre y consciente. En corto, la defensa es por la profesión de abogado y su libre del ejercicio, como la eliminación de cualquier vestigio de racismo, y la obligada concepción de ética en el periodismo que ya es hora que implemente un Programa de Cumplimiento (Compliance Program), donde uno de sus requisitos mínimos es un código de ética.

En este sentido, mutatis mutandi, si el remoquete de abogado del diablo, obedece a defender actualmente al alcalde de Santiago de Cali Jorge Iván Ospina y haber asesorado al ex senador Juan Carlos Martínez, en cualquier caso, hace parte de la libertad del ejercicio como abogado penalista. Toda persona es defensable.

Como abogado en ejercicio, CEO de la ética corporativa, no podemos callar ante este atropello escritural que se le hace al colega Raymundo Tello Benítez, lo que acentúa corresponder en solidaridad anunciando per se nuestro rechazo a tales expresiones inanes y fútiles. Con razón señaló Martin Luther King Jr., que nuestras vidas empiezan a terminar el día en que guardamos silencio sobre las cosas que importan.

El advocatus diaboli, abogado del diablo en latín, o también llamado promotor de la fe era un cargo ejercido generalmente por un clérigo doctorado en derecho canónigo, encargado, como si fuera un fiscal, de rebatir las pruebas en los procesos de beatificación o canonización anteriores a Juan Pablo II, precisa Adelaida Del Campo. En realidad, el abogado del diablo, era un certificador de milagros en la iglesia católica. Hay que recordarle al señor periodista Jorge Enrique Rojas, que el poder confiado al abogado del diablo fue grande. En el siglo XVIII el abogado del diablo era el funcionario más importante de la Sagrada Congregación de Ritos. Estimado periodista Jorge Enrique Rojas, el trabajo del denominado abogado del diablo se basaba en “examinar todo lo relacionado con la vida y los hechos de los aspirantes a beatos o santos”.

De manera aleccionadora la Enciclopedia Católica de 1913 resume así su papel: “Es su deber sugerir explicaciones naturales para los supuestos milagros, e incluso presentar motivos humanos y egoístas por hechos que se han considerado virtudes heroicas… Su deber le exige que prepare por escrito todos los argumentos posibles, incluso los más leves, contra la subida a los honores del altar. El interés y el honor de la Iglesia se preocupan por evitar que alguien reciba los honores que a su muerte no se hayan demostrado jurídicamente haber sido ´preciosos a los ojos del Señor «Además de la estricta línea de investigación, también se requerían cuatro milagros para la canonización, lo que significaba que las mismas eran eventos raros; de 1900 a 1978 sólo fueron canonizados 98 santos, sin punto de comparación con las 500 canonizaciones posteriores a 1978. Instaurado formalmente por el Papa Sixto V en 1587, la oficina del abogado del diablo formó posteriormente parte de la Congregación para las Causas de los Santos, encargándose durante muchos siglos de defender la autenticidad de las virtudes del aquellos propuestos como modelo a imitar por el pueblo católico, con el objetivo final de alcanzar la vida en santidad”[9]. El abogado del diablo se convirtió en el siglo XVIII en un precioso a los ojos del señor.

Comenta Adelaida del Campo, que una vez instaurado formalmente por el Papa Sixto V en 1587, la oficina del abogado del diablo, formó posteriormente parte de la Congregación para las Causas de los Santos. Fue el Papa Juan Pablo II, quien elimina dicho cargo en 1983. Ahora esta función la tiene el llamado Promotor de Justicia que a diferencia del abogado del diablo, no presenta sus objeciones y quejas contra los candidatos a la santidad. En términos concretos, el abogado del diablo era un Fiscal de la iglesia. Un ropaje inquisitorial que se recuerda ha sido desterrado en teoría con la Ley 906 de 2004 que introduce un sistema adversarial en Colombia. Desde este prisma, es imposible que el colega Raymundo Tello Benítez sea un abogado del diablo en un sistema adversarial como el que nos rige en Colombia. Ahora bien, la expresión abogado del diablo permanece en el lenguaje coloquial de varias maneras, que en nada se parece al carácter profesional y de ética demostrada por el colega Tello Benítez en su diario acontecer, y los demás profesionales mencionados en la columna de Jorge Enrique Rojas. Las distintas acepciones coloquiales del abogado del diablo son:

1. Es alguien que argumenta a la contra por motivos incluso espurios, simplemente por incordiar, o bien llevado por un deseo honesto de llegar a la verdad

2. Es el abogado que defienden una posición en la que no necesariamente cree, o es aquel que presenta un argumento contra una posición en la que sí creen.

3. Es el abogado que está tomando una posición alternativa a la norma, o una con la que no están personalmente de acuerdo por el bien del argumento.

 

Es bueno advertir que nada tiene que ver la expresión abogado del diablo que es el nombre de la película de 1997 «The Devil’s Advocate» (El abogado del diablo), protagonizada por Al Pacino y Keanu Reeves, en la que Reeves trabaja para un despacho de abogados propiedad de Satanás.

En sumillas, invitamos al columnista, por el bien de la ética, atender a la no discriminación, y respetar el libre ejercicio del abogado litigante, como también investigar mejor sus escritos antes de lanzar expresiones que de seguro no conoce, como lo es el titular de su columna: abogado del diablo. Un vestigio del perverso trumpismo. Su señalización ligera e irrespeto para el profesional del derecho, del todo racista no es imaginable, siquiera, en un mundo distópico como lo pergeña George Orwell en 1984, ni Aldo Huxley en Brave New World, ni menos Dave Eggers en The Circle.

Atentamente,

 

 

PhD. hc. mult. HOOVER WADITH RUIZ RENGIFO

CEO de la Asociación Colombiana de Derecho penal Empresarial, ASCOLDPEM.

#defensanegra

#blackdefense

 


[1] Https://elpais.com/elpais/2021/01/11/eps/1610374895_330002.html 

[2] Bauman, Zygmunt. Modernidad Líquida. Fonde de cultura Económica. 2003. Passim. 

[3] LIPOVESTKY, Gilles. Los tiempos hipermodernos. Editorial Anagrama, 2006, passim. En el mismo sentido, VATTIMO, Gianni. El fin de la modernidad. Nihilismo y hermenéutica en la cultura posmoderna. Editorial Gedisa. 2007. 

[4] RUIZ RENGIFO, Hoover Wadith. Plasma Society. Grupo editorial Ibáñez (en prensa). 

[5] Tesis planteada por el profesor Hoover Wadith Ruiz Rengifo que inserta una incertidumbre del mundo jamás imaginada que justifica la necesidad de un derecho penal pragmático y por ende preventivo, en sus múltiples conferencias a nivel nacional e internacional en el último lustro. 

[6] OBAMA, Barack. Una Tierra Prometida. Debate, 2020, p, XVII. 

[7] NOAH HARARI, Yuval. Homo Deus. Breve historia del mañana. Debate, 2016.  

[8] FONTEVECCHIA, Jorge. En el Prólogo al libro de JAIME DURÁN BARBA-SANTIAGO NIETO. La política en el siglo XXI. Arte, Mito o Ciencia. Debate. 2017, pp.17-19. 

[9] https://confilegal.com/20200817-cual-era-el-papel-del-abogado-del-diablo-en-la-iglesia-catolica/#:~:text=El%20advocatus%20diaboli%2C%20abogado%20del,anteriores%20a%20Juan%20Pablo%20II.