Ascoldpem

Asociación colombiana de derecho penal empresarial

PROYECTO HOOWARR SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN COLOMBIA.

HOOVER WADITH RUIZ RENGIFO[1]

Definitivamente, la prevención del delito de lavado de activos, financiación del terrorismo y el soborno transnacional constituye la mayor preocupación de los Estados desarrollados, además de una multiplicidad de delitos que la nueva transformación del crimen ha permeado en las empresas, los cuales han llegado al convencimiento de la necesidad de responsabilizar a nivel legal a las personas jurídicas. Los escándalos de corrupción tanto nacional como internacionales demuestran que los bienes jurídicos colectivos son afectados por personas jurídicas. Hoy por hoy, no queda duda de que existen empresas delincuentes. 

Esta iniciativa, responde a la tendencia internacional imparable[2] y compromisos asumidos por Colombia para considerar regular la responsabilidad de las personas jurídicas: La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción; La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada transnacional; El Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo; La Convención para combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, de la Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico; las 40+9 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para el lavado de Activos y Financiamien to del Terrorismo. 

    La introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Colombia, resulta necesaria como la medida más eficaz para combatir la corrupción y del mismo modo la criminalidad.

 

Una tendencia global para reducir a mayor escala la corrupción, porque no existe ninguna medida mágica que acabe con la corrupción, pero si podemos reducirla a través de las herramientas de un derecho penal preventivo, propio de la responsabilidad de las empresas.

Existe claridad que el incremento de penas no es una respuesta eficaz en contra de los delitos. La compleja criminalidad empresarial no se resuelve con incremento de penas, ni respuestas sencillas a este problema complejo. La forma correcta de combatir un problema es edificar una eficaz medida para tratar de cambiar sus orígenes y sus causas.

El origen y causa de la corrupción actual, está en la desorganización y descontrol de la empresa, por lo que la manera de tratar de cambiar ese origen y causa es a través de las reglas de un derecho penal preventivo para las empresas que tiene su basamento en la autorregulación a través de del compliance.

Una cultura corporativa ataca el origen y causa de este problema. De esta manera, el compliance se convierte en un factor clave para combatir la corrupción. Una necesidad de la empresa actual. El Compliance penal por más acertado que sea en su diseño del sistema de gestión y control, no garantiza que no se hayan producido delitos o que no se vayan a producirse porque el compliance penal no es un fin en sí mismo, es solo un mero  instrumento para  conseguir en la empresa la cultura ética y de respeto a la Ley penal. Por lo tanto, es necesario comprobar que es eficaz, esto es, que funciona realmente y que genera la cultura ética que se pretende.

En una palabra, la teoría penal y criminológica en la actualidad, tanto para las personas individuales como para las personas jurídicas, se justifica, si es preventiva. Una visión pragmática del derecho penal hipermoderno. En Colombia tiene vigencia el dogma societas delinquere non potest. Ergo, dicho dogma con la admisión de una responsabilidad penal de las personas jurídicas, llega a su fin.

La OCDE solicita a los Estados Parte que establezcan la responsabilidad de las personas jurídicas como la medida más eficaz para combatir el soborno transnacional. El mundo global puntualiza dos temas de central importancia en nuestros tiempos: la Gobernanza y lo empresarial. De ahí pues que la empresa y sus consecuencias ocupan un papel central. Un mundo que necesita de la colaboración privada. En esta apuesta hallamos la autorregulación. Existe ingente preocupación por el control de la criminalidad económica. 

Colombia Protocoliza su ingreso a la OCDE en el año 2013, y desde allí asume el compromiso de sanciones a las personas jurídicas que sean eficaces, proporcionadas y disuasivas. Para cumplir con este cometido internacional, el mejor camino es el derecho penal.

Ser miembro de la OCDE tiene muchas ventajas: ser partícipe de acciones para el desarrollo de Colombia por parte del grupo de la OCDE que aglutina a muchos países desarrollados; competitividad a nivel internacional; entrada de multinacionales al país, inversión a gran escala en nuestro país, porque ya sería considerado  de poco riesgo.    

Muchos países han adoptado una responsabilidad penal o administrativa de las empresas. Una tendencia global que busca de todas formas el respeto por los Derechos y Garantías de este nuevo ciudadano: las personas jurídicas.

No se trata de perseguir a las empresas, sino que estas se autorregulen para que sean más exitosas. Por eso, se exige para las empresas la opción de adoptar programas de cumplimiento o compliance programm.  El término inglés “Compliance” o Cumplimiento, significa cumplimiento normativo para prevenir conductas delictivas de las organizaciones.

El Compliance tuvo su nacimiento en EE.UU. en los años 70 y 80, cuando, tras grandes escándalos de corrupción y financieros que afectaron a importantes compañías. Se puede citar el Escándalo Lockheed Corporation (entre 1972 y 1974) sobre soborno a altos funcionarios extranjeros, lo que permitió dictar la Foreign Corrupt Practices Act o FCPA por sus siglas en inglés (19/12/1977)  o Ley de Prácticas corruptas en el Extranjero que incluyó disposiciones anti-soborno.  Motiva esta nueva regulación de la FCPA, la revelación global de una serie de actos de corrupción en el contexto del escándalo de Watergate (1972), mismo que terminaría con el trigésimo Séptimo Presidente de los Estados Unidos Richard Milhous Nixon (1969-1974) año que dimite y asume el Vicepresidente Gerald Ford el 9 de agosto de 1974). En ese mismo año, la Comisión de Bolsa y Valores (SEC7 ) informó que más de 400 compañías registradas en Estados Unidos habían pagado más de 300 millones de dólares en sobornos y otros actos de corrupción a oficiales de Gobierno y otras autoridades de países extranjeros.

Es con la OCDE firmada en 1997 que se establece como ilegal el pago de soborno transnacional y recomienda a todos sus países miembros que así lo prohíban, a través de la responsabilidad de las empresas, conforme a los principios jurídicos de cada país, sea penal, civil, o administrativo.  Estados Unidos es pionero en aprobar leyes para castigar el soborno transnacional.

El tratamiento del compliance en las empresas  debe estar concebido para servir a la humanidad de forma eficaz, tanto por ser parte de las medidas necesarias para frenar el cambio climático, como la organización existencial de productos que el hombre necesita para interaccionar.

El compliance debe cubrir todas aquellas áreas de interrelación del hombre. Es una medida global para el servicio del hombre.  Su exigencia hará mejores hombres y su interrelación con lo que nos rodea: la tecnología, el agua, los alimentos, el consumo, las construcciones, el hábitat, el mercado, la actividad financiera, farmacéutica, eventos, concursos, entre otros campos de la vida actual. 

El compliance desde nuestro punto de vista es un derecho fundamental. Un derecho hipermoderno que cumple una función en la sociedad y de ser eficaz mantiene en equilibrio otros derechos fundamentales. Comparto una visión optimista, al igual que el Magnífico profesor alemán Claus Roxin[3], que con el derecho podemos desarrollar una vida más positiva y segura en el mundo.

De seguro, el caso Odebretch, Reficar, las sanciones a los gremios del arroz, la dura sanción a seis farmacéuticas por la Superintendencia de Industria y Comercio, la sanción pecuniaria al gremio azucarero, arroz, y otros casos, marcan un baremo para repensar  que la sanción a una empresa debe darse en el seno del Derecho penal que ofrece mejores garantías para un proceso  de las empresas, y sus responsabilidad.  La ley 1778 de 2 febrero de 2016 que regula una responsabilidad administrativa de las personas jurídicas no posee la robustez suficiente para combatir el soborno transnacional.

 

La medida eficaz se encuentra en el derecho penal, esto es, una responsabilidad penal de las personas jurídicas. Una medida estratégica pendiente  de implementar en nuestro país. Constituye el objetivo del presente Proyecto de Ley. Este Proyecto pretende cumplir con una armonización con compromisos internacionales, y la tendencia pragmática del derecho penal que busca perfeccionar nuestro ordenamiento jurídico penal, para situarnos en el nivel de los países más desarrollados.  

La regulación de una responsabilidad penal de las personas jurídicas en Colombia debe iniciar desde el Código penal, las penas imponibles a las personas jurídicas, y el fundamento de esta responsabilidad en el incumplimiento al <<debido control>>, para establecer una responsabilidad directa o autónoma de la persona jurídica. En esta línea, la primera condición de una responsabilidad penal de las personas jurídicas, es precisamente la responsabilidad, lo que traduce que en la cuestión son razones político- criminales.

Las empresas deben adoptar medidas de autorregulación y ser más responsables, en el actual mundo hipermoderno, donde las empresas ocupan un papel central en nuestras vidas. Se hace especial hincapié en los programas de cumplimiento, cuya eficacia permite la exoneración de responsabilidad de la persona jurídica que haya obtenido cualquier beneficio con el delito.

El numerus clausus de delitos obedece a que la comunidad internacional y nuestro contexto nacional se ha convencido que estos delitos son especialmente dañosos. Queda abierta la posibilidad de incluir otros comportamientos en la medida de la evolución de nuestra vida  y nuestro ordenamiento penal. La responsabilidad penal de las personas jurídicas es una respuesta compleja a un problema complejo, lo que permite cobrar distancia del populismo punitivo actual en el derecho penal.

El populismo punitivo es una tendencia errada en todo el mundo,  confirma Claus  Roxin[4]. A decir verdad, el populismo en el derecho penal y en la Política, aparece cada vez que ofrecemos una respuesta sencilla para un problema complejo. 

PROYETO DE LEY No…..de 2017

Por la cual se establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos de lavado de activos, financiación del terrorismo, soborno transnacional, y delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. 

                                                El Congreso de Colombia

                                                           DECRETA

                                                           CAPÍTULO 1

Responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos de lavado de activos, financiación del terrorismo, soborno transnacional, y delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

Art. 1. OBJETO. La presente ley establece un régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos de lavado de activos, financiación del terrorismo, soborno transnacional, y delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

Art. 2. Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por personas jurídicas toda asociación, compañía o corporación.

CAPÍTULO 2.

De la atribución de responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Artículo 3.  Atribución de responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Se establece que las personas jurídicas serán penalmente responsables de:

3.1.Los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente, o como integrantes de un órgano de la personas jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica, o tienen facultades de organización y control dentro de la misma, salvo que la conducta dolosa o imprudente, si en el tipo penal está prevista esta modalidad, de la persona física sea realizada en su exclusivo y propio beneficio o en el de terceros, y sea inidónea para establecer un beneficio a la entidad, atendiendo las circunstancias de cada caso en concreto.

3.2. De los delitos cometidos para obtener cualquier beneficio de la persona jurídica, por el subordinado de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior que realicen los hechos por la falta del debido control de la persona jurídica sobre él, indebidamente organizada.

CAPÍTULO 3

De la exención o atenuación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas: los modelos de organización y gestión o de atenuación.  

Artículo 4. Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en el numeral 1 y 2 del capítulo 2 del artículo 3 anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumple la siguiente condición: que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, un compliance penal para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión. Si el modelo de gestión y organización es adoptado de forma parcial, esta circunstancia se tendrá en cuenta para una atenuación de la pena. En tratándose de empresas de pequeñas dimensiones la función de supervisión puede ser asumida por el órgano de administración.

 

CAPÍTULO 4

Modelos de organización y gestión.

 

Art. 5. Los modelos de organización y gestión, deberá cumplir los siguientes requisitos:

 

a) evaluar el riesgo que incluye: identificación del riesgo, evaluación cuantitativa y cualitativa del riesgo, priorización del riesgo y planificación de la respuesta (corresponde al Departamento de manejo de crisis con su respectivo Director de crisis), y monitoreo del riesgo, de los delitos que se deben prevenir,

b) la existencia de un código ético o comportamiento corporativo,

c) modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para prevenir los delitos conforme a la actividad empresarial, esto es, una debida diligencia, revisada y mejorada.   

d) Informes periódicos sobre la eficacia del programa de cumplimiento, que implique establecer la estrecha relación del programa con los riesgos propios de la propia actividad de las personas jurídicas, su tamaño y su capacidad económica, para prevenir, detectar, corregir y mejorar.

e) Un canal de las denuncias, procedimientos internos, y seguimientos a los procedimientos penales de la persona jurídica, e) establecer un sistema disciplinario, f) verificación periódica del programa de cumplimiento y de su eventual modificación, cuando haya ocurrido alguna infracción relevante que implique modificar el programa de cumplimiento normativo, o cuando la empresa cambie en su organización, estructura de control, o cambie de actividad.  

g) Comunicación periódica a todos los empleados incluyendo a los directivos sobre los procedimientos de prevención.

h) Existencia de un oficial de cumplimiento responsable del modelo de organización y gestión.

                                                           CAPÍTULO 5.

Relaciones entre la responsabilidad penal de la persona física y de la persona jurídica.

Art. 6. La persona jurídica será responsable penalmente cuando se establezca la comisión de un delito por cualquiera de las personas vinculadas con la persona jurídica que se menciona en el artículo 3, sea o no individualizada, sea o no posible dirigir un procedimiento contra ella.

CAPÍTULO 6.

La subsistencia de la responsabilidad penal de las personas jurídicas ante situaciones que modifican la existencia legal de la persona jurídica.

Artículo 7. En el caso de transformación, fusión, absorción, escisión o cualquier otra modificación societaria, la responsabilidad penal de la persona jurídica recae sobre la persona jurídica resultante, si la hubiere, sin perjuicios de los derechos de terceros de buena fe.

 

 

 

CAPÍTULO 7.

Circunstancias atenuantes y agravantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Artículo 8. Son circunstancias de atenuación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas:

1.      Confesar las infracciones, con posterioridad a la comisión del delito, antes del juicio oral.

2.      Colaborar de forma eficaz con la investigación en cualquier momento del proceso, y de otros procesos que se dirijan contra otra persona jurídica.

3.      Reparar y remediar el daño causado, total o parcial.

 

Parágrafo.

El Fiscal y la persona jurídica podrán celebrar un preacuerdo escrito o verbal, verificado en audiencia posterior por el Juez Especializado de Conocimiento, por colaboración eficaz, siguiendo las reglas de la ley 906 de 2004, dispuesta para los preacuerdos, y aplicables a la naturaleza de la persona jurídica. 

 

Artículo 9. Son circunstancias agravantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas:

1.      El hecho que ésta haya sido condenada durante los cincos años anteriores a la comisión del delito investigado y juzgado.

2.      El incumplimiento total o parcial, de las sanciones impuestas, en virtud de esta Ley, a la empresa.

CAPÍTULO 8

Extinción de la responsabilidad penal de la persona jurídica. 

Artículo 10. La responsabilidad penal de la persona jurídica se extingue:

1.      Por el cumplimiento de la condena.

2.      Por la prescripción de la acción.

3.      Por la prescripción de la pena.

 

 

Artículo 11. Prescripción.

Las acciones para investigar la responsabilidad penal de las personas jurídicas prescribirán en el plazo de ocho (8) años desde el día de la comisión del delito de aplicable.

Las penas impuestas a las personas jurídicas por la responsabilidad penal prescribirán en el tiempo establecido en la sentencia, contados desde la fecha de su ejecutoria. Y se interrumpe, cuando la persona jurídica, durante el plazo, comete un nuevo delito de los aplicables en la presente ley.

CAPÍTULO 9

Personas a las que no es aplicable la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Artículo 12. La responsabilidad penal de las personas jurídicas no es aplicable al Estado, a los entes territoriales, a las organizaciones internacionales de derecho público, y en general a cualquier entidad pública.

CAPÍTULO 10

Penas principales aplicables a las personas jurídicas.

Artículo 13. Las penas señaladas en este acápite podrán ser impuestas de forma conjunta dos o más.  Son las siguientes:

1.      Multa entre el cinco (5%) y el veinte (20%) de los ingresos brutos anuales que la personas jurídica condenada hubiere tenido en el año inmediatamente anterior.

2.      Disolución de la persona jurídica, por veinte (20) años.

3.      Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de ocho (8) años.

4.      Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de ocho (8) años.

5.      Prohibición de realizar de forma definitiva en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.

6.       Inhabilitación para contratar con el sector público, por un plazo que no podrá exceder de cuatro (4) años, salvo que se comprometa a implementar un programa  de compliance penal eficaz para la persona jurídica condenada como mecanismo de rehabilitación.

7.      Intervención judicial para proteger, reparar y remediar los derechos de los trabajadores y/o acreedores, que no podrá exceder de ocho (8) años.

CAPÍTULO 11

Penas accesorias a la persona jurídica.

Artículo 14. Son penas accesorias a la persona jurídica, las siguientes:

1.      Publicación del fallo: un extracto o por completo de la sentencia condenatoria, según lo determine el Juez en la misma sentencia, será publicado en un diario de amplia circulación nacional, por 8 días.

2.      Exclusión para contratar con el Estado que no exceda de 20 años.

3.      Descalificación temporal o permanente para participar en ventas al sector de gobierno o para desempeñar actividades comerciales.

4.      Permanecer por un período de hasta ocho (8) años en supervisión judicial.

Parágrafo. De la Rehabilitación

La persona jurídica que haya sido condenada por sentencia en firme y sea excluida de la participación en procedimientos de contratación o de adjudicación de concesiones podrá acogerse a la posibilidad de rehabilitarse durante el período que dure la pena o después de ésta, si adopta un compliance programm eficaz, y además que se compruebe ruptura de todos los vínculos con las personas u organizaciones que participaran en las conductas ilícitas.

Se entiende que con ello establece medidas adecuadas o eficaces de reorganización del personal, implantación de sistemas de información y control, creación de una estructura de auditoría interna para supervisar el cumplimiento y adopción de normas internas de responsabilidad e indemnización. En todo caso, la persona jurídica podrá presentar pruebas de que las medidas adoptadas por él son suficientes para demostrar su fiabilidad. Si dichas pruebas se consideran suficientes, la persona jurídica no quedará excluida del procedimiento de contratación. A tal efecto, la persona jurídica deberá demostrar que ha pagado o se ha comprometido a pagar la indemnización correspondiente por cualquier daño causado por la infracción penal, que ha aclarado los hechos y circunstancias de manera exhaustiva colaborando activamente con las autoridades investigadoras y que ha adoptado medidas técnicas, organizativas y de personal concretas, apropiadas para evitar nuevas infracciones penales. Las medidas adoptadas por la persona jurídica se evaluarán teniendo en cuenta la gravedad y las circunstancias particulares de la infracción penal. Cuando las medidas se consideren insuficientes, la persona jurídica recibirá una motivación de dicha decisión por el Juez de Ejecución de Penas, la que será notificada y objeto de impugnación.

 

CAPÍTULO 12

Criterios para la determinación judicial de la pena a la persona jurídica.

Artículo 15. Principios.  Las penas a las personas jurídicas han de ser eficaces, proporcionadas y disuasivas. En todo caso, cualquier condena a la persona jurídica debe estar orientada por los principios informadores del derecho penal. De tal suerte que para determinar la cantidad y naturaleza de las penas a imponer a la persona jurídica, la duración de éstas, como también la cuantía de la multa, el Juez debe tener presente los criterios que a continuación se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 16. Criterios. El Juez debe tener en cuenta los siguientes criterios:

1.      La inexistencia de medidas de prevención del delito, o de su defectuosa implementación;

2.      Tamaño y naturaleza de la persona jurídica;

3.      Capacidad económica de la persona jurídica;

4.      La gravedad del delito.

CAPÍTULO 13

Aplicación a los partidos políticos, los sindicatos, las empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta.

Artículo 17. Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas son aplicables a los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades de economía mixta, y a las empresas industriales y comerciales del Estado

                                               CAPÍTULO 14

Extinción de la acción penal.

Artículo 18. La acción penal contra la persona jurídica por los delitos contemplados en la presente Ley se extingue por:

1.      Por prescripción.

2.      Por aplicación del principio de oportunidad, allanamiento, o preacuerdo conforme a la ley procesal aplicable.

3.      Por cumplimiento de un acuerdo de colaboración eficaz.

 

 

Artículo 19. Prescripción de la acción penal.

La acción penal contra la persona jurídica por los delitos contemplados en la presente ley prescribe de acuerdo a lo previsto en el art. 11 de esta Ley, y las demás disposiciones compatibles previstas en el Código penal, conforme a la especial naturaleza de la persona jurídica.

 

CAPÍTULO 15

Aspecto procesal de la persona jurídica.

Artículo 20. En lo no regulado en esta ley, serán aplicables a las personas jurídicas las disposiciones previstas en la ley 906 de 2004 o Código Procesal penal, cuando le sea aplicable.

Artículo 21.  Cooperación.  

El delito empresarial es prevalentemente transnacional, lo que obliga la existencia de cooperación entre todos los organismos de Colombia, y los distintos países comprometidos con la investigación de las personas jurídicas.

Parágrafo.

Todas las entidades anticorrupción, la academia, tendrán la obligación de difusión de los alcances de esta ley, y la promoción de nuevas prácticas para cumplir con esta Ley.

Artículo 22. Principio de Oportunidad.

A la persona jurídica se le aplicarán las reglas del principio de oportunidad establecida en el Código Procesal penal, aplicables a su naturaleza.

Artículo 23. Representación.

La persona jurídica será representada por su abogado de confianza. En caso de no tenerlo, se le designará un defensor público, siempre y cuando, la persona jurídica demuestre que no tiene recursos económicos para pagar uno de confianza o sea renuente a nombrarlo, jamás sujeto a la discrecionalidad del juez penal especializado de conocimiento. Se creerán defensores públicos idóneos para las defensas de una persona jurídica. La administración de justicia reglamentará estos defensores públicos.

 

 

 

Artículo 24. Citación.

A la persona jurídica se le notifica de forma personal en el domicilio principal, o en el de cualquier sucursal, si lo tiene. Si no fuere posible, se citará mediante publicación de edictos por tres (3) días, en el diario de mayor circulación de la ciudad donde se tiene el domicilio principal la persona jurídica. En ningún caso, el representante legal, así sea abogado, podrá ejercer la defensa de la persona jurídica. 

CAPÍTULO 16

Aplicación de esta ley

Artículo 25. Aplicación.

La presente Ley modifica el Código penal y procesal penal, y leyes especiales respectivas, siempre que aquéllas resulten compatibles con la especial naturaleza de las personas jurídicas.

Artículo 26. Extraterritorialidad.

            Los jueces colombianos, serán competentes para conocer de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, cuando todo o parte del delito sea cometido en territorio colombiano, o cuando las personas jurídicas tengan nacionalidad colombiana.

Artículo 27. Entrada en vigencia.

            La presente Ley entrará a regir a los seis (6) meses después de su publicación en el diario oficial, con excepción del parágrafo del art. 21, que entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

 

 

 


[1] Abogado experto en derecho penal empresarial. Corporate defense.  Presidente y Director de la Asociación colombiana de derecho penal empresarial ASCOLDPEM.

[2]Normativas internacionales como el estándar global anticorrupción ISO 37001 español, la UK Bribery Act o la US Foreign Corrup Practices Act 1977, establecen su aplicación más allá de sus fronteras. Así las cosas, las empresas españolas, las británicas o americanas exigen a empresas de otros países que tengan compliance porgramm para poder operar con ellas.

[3]www.eltiempo.com , marzo 17 de 2017.

[4]Roxin, Claus, en entrevista con el periódico el tiempo de Bogotá, DC, 17 de marzo de 2017. www.eltiempo.com